Tipos, Características y finalidades del derecho

 Tipos, Características y finalidades del derecho 

1.    Definición de derecho

Se refiere o define como el orden normativo de la conducta humana, dirigido a conservar las normas que regulan la convivencia social y resolver los conflictos. Dicho en otras palabras, es la ordenación de las relaciones sociales a través de un sistema de normas de conducta que son consideradas como soluciones justas a los problemas de la realidad según la opinión de una mayoría (Universidad Americana de Costa Rica , 2024).

También se puede expresar como un conjunto de normas de conducta que se inspiran en un ideal de justicia y que son impuestas y superiores a la voluntad humana y a la misma comunidad que debe guiar tal y como lo mencionan (Hernández Quintero, Gómez Peña, Solano de Ojeda , Troncoso Estrada, & Forero Hernández, 2021) (Antinori, 2006).




2.    Características de derecho en las normas jurídicas

El derecho tiene muchas maneras de interpretación y características según la perspectiva desde la cual se estudie, por esto (Universidad Americana de Costa Rica, 2024) menciona varias de estas y se indican a continuación:

Bilateralidad: Indican que se refiere a que así como impone derechos también los concede al individuo y se requiere de la interactividad de dos o más personas para ser efectivas, lo que constituye elemento fundamental para el ejercicio jurídico.

Exterioridad: La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o no intención.

Heteronomía: Es un término utilizado para describir la voluntad que no es propia del sujeto, sino que sigue la voluntad de un tercero. Es decir que esta característica ocasiona que un sujeto siga una ley que no es generada por el mismo.

Coercibilidad: Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a cumplirla.

Generalidad y abstracción: Las normas jurídicas son generales y abstractas, por lo que se aplican a un numero de personas determinadas. No son para casos específicos, por lo que las leyes pueden ser aplicables en diversas circunstancias y a lo largo del tiempo. (Poder Judicial, 2018)

Impersonalidad: el derecho no se dirige a personas específicas, sino que se aplica a situaciones y conductas en general. Por esto se asegura que todos los individuos sean tratados de manera equitativa bajo la misma norma (Poder Judicial, 2018).

También el derecho tiene como característica importante, que puede aplicarse o relacionarse con otras ciencias o campos en la vida cotidiana. Por ejemplo (Hernández Quintero, Gómez Peña, Solano de Ojeda , Troncoso Estrada, & Forero Hernández, 2021) mencionan una serie de ciencias a las que se relaciona con el derecho, las cuales son la sociología, la moral, economía, psicología, historia entre otras.

3.    Tipos de derechos

Derechos civiles y políticos

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2024) son aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación, por ejemplo: la libertad del movimiento, libertad de pensamientos, conciencia y religión, su libertad de opinión y expresión, entre muchos otros que se puedan encontrar.


Derecho positivo

El derecho positivo es el único derecho que existe desde el punto de vista filosófico, es un derecho histórico, hecho por los hombres que varía con las modificaciones y diferencias que tiene relación a su propio pasado o a otras sociedades, según (Antinori, 2006).

Derecho natural y convencional

(Antinori, 2006) explica que natural es lo que regularía al hombre por “naturaleza”, y “convencional” lo que lo regula en virtud de lo que él “conviene” con otros hombres. Pero es necesario  advertir que la palabra convencional incluye los usos y costumbres, a pesar de que los mismos no son establecidos por el mecanismo formal de una convención de tipo contractual.

Derecho Objetivo y Derechos Subjetivos

El derecho objetivo no es otra cosa que conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una comunidad mientras que el derecho subjetivo (visto desde el sujeto) es el que alude a las prerrogativas que tiene una persona para exigir de los demás un determinado comportamiento (Antinori, 2006).

En el siguiente vídeo se detallan algunas diferencias entre los tipos de dichos derechos:



4.    Fines del derecho

El derecho tiene un origen basado en tres pilares fundamentales para conseguir una sociedad ordenada, con la menor cantidad de conflictos y problemas. Estos pilares se definen a continuación gracias a (Poder Judicial, 2018).

Seguridad: El ordenamiento responde a un bien común y régimen estable, lo que permite que los bienes y derechos de una persona serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Justicia: Adaptación de  la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social siendo un hábito constante y voluntario.

Bien común: Conjunto organizado de las condiciones sociales con el cual la persona puede cumplir su destino natural y vivir en una comunidad mejor.

Referencias 

Antinori, N. E. (2006). Conceptos básicos del derecho . Mendoza : Universidad del Aconcagua .

Hernández Quintero, H., Gómez Peña, G. E., Solano de Ojeda , M. C., Troncoso Estrada, O. L., & Forero Hernández, C. (2021). Lecciones de introducción al derecho. Ibagué: Universidad de Ibagué.

ONU. (13 de Julio de 2024). Clasificación de los derechos humanos según la ONU. Obtenido de https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/tipos-de-derechos-humanos-segun-la-onu

Poder Judicial. (2018). Concepto de derecho.

Universidad Americana de Costa Rica . (2024). UAM . Obtenido de https://www.uam.ac.cr/blog/caracteristicas-del-derecho

Universidad Americana de Costa Rica. (2024). Caracteristicas del derecho. Obtenido de https://www.uam.ac.cr/blog/caracteristicas-del-derecho


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